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El régimen de patentes en Venezuela: estado actual e implicaciones estratégicas

Foto del escritor: Indira Garcia Calles
Indira Garcia Calles
23 jun
6 min de lectura

El régimen de patentes en Venezuela presenta características únicas que lo distinguen de otros sistemas de propiedad intelectual en América Latina. En un contexto marcado por la coexistencia de una legislación tradicional y la aplicación progresiva de estándares internacionales como los ADPIC, comprender cómo proteger una invención en Venezuela se ha vuelto fundamental para empresas, startups e inversionistas.


En este artículo analizamos el marco legal vigente, los requisitos de patentabilidad, el procedimiento ante el SAPI y las principales implicaciones estratégicas para quienes buscan registrar patentes en Venezuela de manera efectiva.


Cinta abstracta ondulante azul y verde sobre fondo negro, con formas en espiral y brillo futurista.
Imagen: Banco de imágenes de WIX. Creador:  Shubham Dhage

1. Introducción: el contexto actual de las patentes en Venezuela


El sistema de patentes en Venezuela atraviesa una etapa de transición jurídica y operativa que plantea tanto oportunidades como riesgos para quienes buscan proteger sus innovaciones en el país. A diferencia de otros mercados latinoamericanos, donde existe una mayor armonización normativa y digitalización de procesos, el régimen venezolano presenta una combinación singular: un marco legal vigente desde mediados del siglo XX que coexiste con la creciente aplicación de estándares internacionales.


En términos prácticos, esto significa que el sistema actual no puede entenderse exclusivamente desde la Ley de Propiedad Industrial de 1956 (LPI) ni únicamente desde los compromisos internacionales asumidos por Venezuela, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS, por sus siglas en inglés, que forma parte del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Más bien, se trata de un sistema híbrido en el que la interpretación administrativa del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) desempeña un papel determinante.


Un hito importante fue la publicación del Aviso Oficial núm. DG-09-2020, por parte del SAPI informando que a partir del 01 de octubre de 2020 se aplicarían «(…) de forma directa las normas sustantivas y adjetivas para la obtención y defensa de los derechos que sean más favorables a los administrados (…)».


La reanudación de la concesión de patentes de invención se remonta a 2021, concretamente al Boletín de la Propiedad Industrial núm. 608 publicado el 14 de mayo de 2021, tras más de una década de inactividad en materia de patentes de invención en donde había dos escenarios:


  1. El SAPI procesaba la presentación de las solicitudes y el procedimiento de registro de cada una se detenía tras la publicación a efectos de oposición, sin proceder al siguiente paso, que era el examen de patentabilidad.

  2. El SAPI negaba las solicitudes de patente de invención farmacéuticas por incumplimiento de la LPI, en virtud de la prohibición prevista en el art. 15.1 que establece que no son patentables «las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas».


Este cambio ha estado acompañado de la adopción progresiva de criterios de los ADPIC, que incluyen aspectos clave como la materia patentable y la duración de la protección. Sin embargo, persisten importantes desafíos estructurales: procedimientos mayoritariamente basados en papel, ausencia de integración con el sistema PCT, limitaciones normativas y una brecha significativa respecto de los estándares internacionales modernos.


2. Marco normativo aplicable


El régimen de patentes en Venezuela se fundamenta en dos pilares principales:


a) Ley de Propiedad Industrial de 1956


La principal norma interna es la Ley de Propiedad Industrial, promulgada en 1955 y vigente desde 1956.


Entre sus características más relevantes destacan:


  • Es una legislación no armonizada con los estándares internacionales vigentes.

  • Contempla categorías tradicionales de protección.

  • Establece un sistema formalista con énfasis en la documentación.


b) Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS)


Venezuela forma parte de los ADPIC desde 1994, lo que implica obligaciones internacionales contraídas por la República en materia de protección de patentes.


Desde 2020, el SAPI ha comenzado a aplicar directamente disposiciones de los ADPIC cuando resultan más favorables para los titulares a través de la aplicación del principio de estándares mínimos de protección y observancia de estos derechos, lo que ha permitido:


  • Reconocer la patentabilidad de los productos farmacéuticos.

  • Ajustar la duración de las patentes a 20 años desde la fecha de concesión.


c) Tensiones normativas


El sistema presenta una dualidad:


  • Normativa interna desactualizada.

  • Compromisos internacionales modernos.


Esto genera un entorno de incertidumbre jurídica que exige una interpretación estratégica.


3. Denuncia del Acuerdo de Cartagena y sus consecuencias para las patentes en Venezuela


Uno de los factores más determinantes del estado actual del sistema de patentes en Venezuela es la salida del país de la Comunidad Andina en 2006, mediante la denuncia del Acuerdo de Cartagena.


Hasta ese momento, Venezuela aplicaba la Decisión 486, un régimen moderno y armonizado de propiedad industrial, alineado con estándares internacionales.


Tras la salida, el país volvió a depender exclusivamente de la Ley de Propiedad Industrial de 1956, lo que supuso un retroceso normativo significativo para las marcas y las patentes. Así, esto generó una brecha legislativa entre las obligaciones internacionales (ADPIC) y un marco legal interno desactualizado.


3.1. Principales consecuencias


a) Pérdida de armonización regional


  • Desaparición de un sistema común entre los países andinos.

  • Mayor fragmentación jurídica.

  • Los titulares tuvieron que establecer estrategias especiales solo para Venezuela.


b) Reaparición de un marco normativo obsoleto


La Ley de 1956:


  • No contempla categorías modernas de innovación.

  • Carece de procedimientos eficientes.

  • Resulta incompatible con estándares actuales.


c) Mayor incertidumbre jurídica


La coexistencia entre normas internas e internacionales genera:


  • Criterios administrativos variables.

  • Dependencia del SAPI.

  • Dificultad de predicción de resultados.


d) Impacto en la inversión extranjera


  • Incremento de costos legales.

  • Necesidad de estrategias independientes para Venezuela.

  • Mayor complejidad en la gestión de portafolios regionales.


En síntesis, la salida de la CAN explica gran parte de las particularidades del sistema venezolano actual.


4. Modalidades de protección de invenciones


El sistema venezolano contempla varias modalidades:


a) Patentes de invención: protegen nuevos productos o procesos de carácter inventivo.


b) Modelos industriales: protegen las configuraciones o las formas funcionales de los objetos.


c) Dibujos industriales: protegen la apariencia estética de los productos.


5. Requisitos de patentabilidad


Toda invención debe cumplir con:


a) Novedad: no debe haber sido divulgada previamente ni pertenecer al estado de la técnica.

b) Nivel inventivo: no debe ser obvio para un experto en la materia.

d) Aplicación industrial: debe ser reproducible en la industria.


6. Requisitos de solicitud


El procedimiento ante el SAPI es formalista.


6.1. Requisitos mínimos:


  • Datos del solicitante.

  • Datos de los inventores.

  • Datos de prioridad extranjera (si aplica).

  • Memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y dibujos en castellano.


6.2. Particularidades clave:


  • Las traducciones deben presentarse desde el inicio.

  • Aunque los escritos en respuesta a las acciones oficiales pueden presentarse en línea, los documentos deben consignarse en el SAPI.

  • Los poderes, cesiones y juramentos pueden consignarse posteriormente.


7. Retos y limitaciones del sistema venezolano


a) Desactualización normativa: la ley vigente no responde a la realidad tecnológica actual.


b) Falta de integración internacional: no existe acceso al sistema PCT.


c) Procesos lentos y manuales: predominio de papel y baja digitalización.


8. Implicaciones para inversionistas y empresas extranjeras


a) Necesidad de una planificación temprana: Venezuela debe considerarse desde el inicio.


b) Costos adicionales


  • Traducciones certificadas por intérpretes públicos de los documentos (esto no incluye la traducción de la memoria descriptiva, que puede ser una traducción simple).

  • Los documentos deben ser notariados y apostillados.

  • Costos de envío de documentos a Venezuela.


c) Riesgo de pérdida de derechos: los errores en los plazos o en la divulgación son irreversibles.


d) Necesidad de asesoría local: la práctica administrativa es determinante.


9. Recomendaciones prácticas


  1. Integrar Venezuela en la estrategia global.

  2. Evitar cualquier divulgación previa.

  3. Preparar traducciones desde el inicio.

  4. Planificar tiempos de legalización documental.

  5. Contar con asesoría local especializada.

  6. Evaluar mecanismos complementarios (como los secretos industriales y los contratos).


10. Conclusión


El régimen de patentes en Venezuela es el resultado de una evolución incompleta, marcada por la coexistencia de una normativa interna desactualizada y de la aplicación progresiva de estándares internacionales.


La salida de la Comunidad Andina, la vigencia de la Ley de 1956 y la reactivación del sistema de patentes configuran un entorno complejo, pero no necesariamente desfavorable para quienes lo comprenden estratégicamente.


En este contexto, el éxito en la protección de invenciones en Venezuela depende menos de la norma escrita que de la capacidad de anticipación, de la coordinación internacional y de la correcta ejecución de los procedimientos.


Para empresas e inversionistas, esto implica adoptar una visión proactiva: transformar la complejidad del sistema en una ventaja competitiva.


En GCI Legal estamos preparados para asistir a nuestros clientes en el diseño, la implementación y la ejecución de estrategias efectivas para la protección de sus invenciones en Venezuela, adaptadas a las particularidades del sistema local y alineadas con sus objetivos comerciales y de expansión internacional.


Bibliografía:


Ley de Propiedad Industrial, Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 25227, 14 de agosto de 1956.


Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). 15 de abril de 1994.


Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). «Servicio de patentes». Acceso el 23 de junio de 2026. https://sapi.gob.ve/servicio-de-patentes/.


Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Guía para el examen de solicitudes de patentes de invención. Venezuela: SAPI, 2022. Acceso el 23 de junio de 2026. https://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2022/11/Gui%CC%81a-para-el-examen-de-solicitudes-de-patentes-de-invencio%CC%81n.pdf.



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